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Posts etiquetados ‘jose ignacio arrieta’

En la mañana de este 1 de marzo se confirió a diversas personalidades, instituciones, docentes y empleados la Orden Universidad Católica Andrés Bello en su única clase.

Este reconocimiento se otorga por la fecunda labor de incentivar el diálogo y la educación, fomentar la justicia y paz social, dar ejemplo de vida religiosa y ciudadana, promover la investigación, el desarrollo social y la integración de los jóvenes universitarios y la sociedad.

El padre Julio Velilla también fue condecorado con la distinción de Profesor Emérito, honor conferido por haber contribuido con el capital humano y espiritual de la UCAB durante sus años como docente de psicología y autoridad universitaria.

OrdenUcab2013

El rector, Francisco José Virtuoso, celebró y agradeció a todas las empresas, empleados, docentes y amigos que han colaborado de alguna manera con la institución, fomentando la educación, el diálogo y la formación ética de los estudiantes para lograr el crecimiento de Venezuela.

Virtuoso también señaló la importancia de mantener este compromiso: “Juntos hemos desarrollado una historia, hemos aprendido todos de todos, hemos compartido ese deseo de servir y queremos continuar este compromiso con el país.”

Entre los convidados estuvieron el Centro Gumilla, como institución vinculada históricamente a la UCAB, y también nuestros miembros José Ignacio Arrieta sj y Pedro Trigo sj, reconocidos por su trayectoria docente.

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José Ignacio Arrieta sj

1. Ejes temáticos para debatir la nueva Ley Orgánica del Trabajo

Estos son los “Ejes Temáticos para el Debate sobre la Nueva Ley Orgánica del Trabajo”, que la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional ha catalogado como base para la discusión de una nueva Ley del trabajo:

  1. El movimiento sindical y el sindicalismo deseable.
  2. Las relaciones de producción y el trabajo como factor de apalancamiento de la sociedad socialista.
  3. Las relaciones laborales en las cooperativas, EPS y empresas socialistas.
  4. Los Consejos de trabajadores y los sindicatos.
  5. Visión de género para el desarrollo del derecho del trabajo.
  6. La flexibilización del mercado de trabajo (tercerización) y la garantía de estabilidad laboral.
  7. La retroactividad de las prestaciones sociales.
  8. Mejora de las condiciones económicas en cuanto a beneficios no salariales.
  9. Reducción de la jornada de trabajo.
  10. Trabajo como hecho social. Ejemplo: trabajo doméstico de las amas de casa.
  11. Derechos laborales de los trabajadores no dependientes.
  12. Garantía de empleo y estabilidad laboral.
  13. Fortalecimiento institucional para vigilar el cumplimiento de la normativa.
  14. Participación y Contraloría Social en el Ministerio con competencia en trabajo.
  15. Cultura del trabajo y rendimiento de la empresa.
  16. Educación no formal en tópicos generales (capacitación y formación ideológica).
  17. Conservación del medio ambiente.
  18. Acercamiento de los regímenes especiales al régimen principal.
  19. Contraloría social de los trabajadores en los centros de producción.
  20. Prescripción de los derechos laborales.
  21. Providencias del Ministerio con competencia en trabajo y mecanismos para hacerlas respetar.
  22. Estabilidad laboral y mecanismos para hacerla cumplir.
  23. Democratización de los medios de producción y la participación de los trabajadores.
  24. Órganos de administración de la justicia en materia laboral.

Como señalábamos en nuestro escrito anterior, cada uno de estos ejes puede ser comprendido de forma distinta de acuerdo a la concepción de los actores a ser consultados. Son una lista de temas que debería englobar la múltiple y variada legislación laboral. Por ello alguien ha propuesto que en vez de una ley del Trabajo se haga un Código del Trabajo. Recuérdese que en 1936 cuando se estudiaba hacer una legislación laboral había quienes preferían un Código del Trabajo al estilo de Chile y otros se decantaban hacia una ley del Trabajo como en México. Opción que resultó entonces prevalente. ¿Cuál será hoy su destino? (more…)

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José Ignacio Arrieta sj

En 1999 se aprobó la Constitución vigente y en ella (disposición transitoria 4, 3) se exigía que en un año a partir de la instalación de una nueva Asamblea Nacional, se reformaría la Ley del trabajo. Dos aspectos se señalaron a ser reformados: un nuevo esquema de cálculo de prestaciones sociales al fin de la relación laboral, que fuera similar al anterior a la reforma de 1997, tomando como referencia el salario devengado en el último mes de dicha relación laboral, y la reducción progresiva de la jornada de trabajo.

El tiempo trascurría y la reforma no llegaba dado que intervinieron elementos no racionales presentes en el apresuramiento de esta disposición. Por ello fue ubicada entre las disposiciones transitorias y no en el cuerpo de la constitución. Lo ideológico y los intereses subalternos se sobrepusieron al análisis adecuadamente racional y dialógico que requería el tema.

Mucha tinta en periódicos y revistas se gastó con el tema de las prestaciones sociales. Muchas discusiones entre los actores del sistema de relaciones laborales del país se desarrollaron. Fue necesario que se hicieran cortes de cuentas para que bajo el señuelo del dinero cercano se aceptara el nuevo esquema en 1997. Todavía hay pasivos laborales sin honrar. (more…)

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