José Ignacio Arrieta sj
En 1999 se aprobó la Constitución vigente y en ella (disposición transitoria 4, 3) se exigía que en un año a partir de la instalación de una nueva Asamblea Nacional, se reformaría la Ley del trabajo. Dos aspectos se señalaron a ser reformados: un nuevo esquema de cálculo de prestaciones sociales al fin de la relación laboral, que fuera similar al anterior a la reforma de 1997, tomando como referencia el salario devengado en el último mes de dicha relación laboral, y la reducción progresiva de la jornada de trabajo.
El tiempo trascurría y la reforma no llegaba dado que intervinieron elementos no racionales presentes en el apresuramiento de esta disposición. Por ello fue ubicada entre las disposiciones transitorias y no en el cuerpo de la constitución. Lo ideológico y los intereses subalternos se sobrepusieron al análisis adecuadamente racional y dialógico que requería el tema.
Mucha tinta en periódicos y revistas se gastó con el tema de las prestaciones sociales. Muchas discusiones entre los actores del sistema de relaciones laborales del país se desarrollaron. Fue necesario que se hicieran cortes de cuentas para que bajo el señuelo del dinero cercano se aceptara el nuevo esquema en 1997. Todavía hay pasivos laborales sin honrar. (more…)



