Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Abril 14, 2008
Posted by centrogumilla in Artículos, José Virtuoso sj, Política.trackback
José Virtuoso sj
El pasado 9 de abril se publicó en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Su lectura nos sitúa ante un texto bien tramado y organizado que en buena parte recoge el trabajo de más de dos años de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL).
La ley pretende regular el servicio de policía homologando sus principios normativos, organizativos, funcionales y de coordinación. En este marco establece la creación y organización de un Cuerpo de Policía Nacional que reúne, en un mismo órgano, diferentes competencias buscando una mayor eficiencia y especialización para atender los problemas relacionados con la alta criminalidad. Este cuerpo debe estar funcionando dentro de un año e integrará las funciones que actualmente desarrolla la División de Tránsito y Transporte Terrestre, el CICPC , la DISIP y la Policía Metropolitana de Caracas.

Aplaudimos que la ley establezca como principios rectores del ordenamiento del servicio de policía: su carácter civil y profesional, su actuación con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República, la actuación proporcional de las policías a la gravedad de la situación que enfrentan, la concurrencia de funciones policiales a nivel nacional, estadal y municipal y la participación ciudadana en el control de la gestión policial.
Nos parece un retroceso con respecto a las recomendaciones de la CONAREPOL que expresan la demanda de muchas voces en el país: el excesivo centralismo del sistema Nacional de Policía en manos del Ejecutivo Nacional, que se consagra como órgano rector por medio del Ministerio de Interior de Justicia con potestad total para intervenir en las policías, diseñar políticas y establecer pautas de actuación. Se eliminaron las figuras colegiadas que se habían propuesto como instancias de deliberación y acuerdos consensuados en los miembros pertenecientes al sistema policial. Este excesivo centralismo y verticalismo organizativo hace difícil pensar en las posibilidades reales de un ejercicio articulado y concurrente de la función policial a nivel nacional, estadal y municipal. También convierte en un buen deseo las posibilidades reales de control de la función policial, al ponerlo todo en manos de un solo ente.
Por último nos parece un sinsentido hablar de policía comunal, como una especie de policía especial, cuyo nivel de actuación serían las comunidades locales. ¿Para qué están las policías municipales? ¿Qué intenciones no explícitas se buscan? El nivel de abstracción y ambigüedad de lo que establece la ley al respecto es un indicador de las dificultades para su conceptualización y diseño.
Descargue la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Lea el Editorial de la Revista Sic sobre Seguridad Ciudadana





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